MEDIDAS URGENTES PARA LA IGUALDAD DE TRATO
Medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre
mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
La medida más destacada es la ampliación de la duración de la suspensión del contrato por paternidad. En
concreto:
• A partir del próximo 1 de abril, la paternidad por nacimiento de hijo (en caso de adopción se aplican
unas reglas especiales) tendrá una duración de ocho semanas, de las cuales las dos primeras se
deben disfrutar de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto.
• A partir del 1 de enero de 2020, la duración será de 12 semanas, de las cuales las cuatro primeras
se deberán disfrutar tras el parto.
• A partir del 1 de enero de 2021, la paternidad será de 16 semanas, de las cuales las seis primeras
se deberán disfrutar tras el parto.
Tras los períodos de disfrute a continuación del parto, el resto de la paternidad se podrá distribuir, por
voluntad del trabajador, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida, hasta que
el menor cumpla 12 meses.
Asimismo, la norma indicada incluye más novedades. Entre otras:
• Se reconoce el permiso de lactancia para ambos progenitores. Además, cuando ambos progenitores
lo disfruten con la misma duración y régimen, el período de disfrute podrá extenderse hasta que el
lactante cumpla 12 meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los
nueve meses.
• Se incluye expresamente en el Estatuto de los Trabajadores que el cese de las trabajadoras
embarazadas o en situación de maternidad por no superación del período de prueba será nulo,
salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o la maternidad.
• Se obliga a las empresas a llevar un registro con el salario medio abonado a la plantilla, desglosado
por sexo y distribuido por grupos profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
¡Atención! Además, la norma indica que los trabajadores tienen derecho a acceder, a través de
los representantes de los trabajadores, a dicho registro salarial.
• Si en una empresa con al menos 50 trabajadores el promedio de las retribuciones a los trabajadores
de un sexo es superior a los del otro en un 25% o más, el empresario deberá justificar en el registro
indicado en el punto anterior que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo
de los trabajadores.
• Los trabajadores tienen derecho a solicitar adaptaciones de la duración y distribución de la jornada
de trabajo, para mejorar la conciliación de la vida familiar y laboral. Si el convenio no regula los
términos de esta medida, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, deberá negociar
la concreción con el trabajador durante un período máximo de 30 días.ALM ASESORES FISCALES, S.L. B45888583 Tlf: 925280110 Inscrita en el R.M de Toledo al Tomo 1661 Folio 80 Hoja 40349 e-mail: info@almasesores.es web: www.almasesores.es
• Las empresas de 50 o más trabajadores van a tener la obligación de contar con un plan de igualdad
(hasta ahora, en general, esta obligación sólo existía para empresas de más de 250 empleados).
Dicha obligación se implantará de forma paulatina en los próximos años en función del tamaño de
la empresa. Por ejemplo, las empresas de 50 a 100 trabajadores dispondrán de un período de tres
años para la aprobación de los planes de igualdad.
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