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noviembre 7, 2018
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noviembre 7, 2018
Ley autónomos

NOVEDADES TRABAJADORES AUTÓNOMOS. LEY 6/2017 DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO.
El pasado 24 de Octubre se ha aprobado la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajador Autónomo, que establece importantes novedades en materia fiscal y de Seguridad Social. A continuación vamos a explicar las novedades:
1. EN MATERIA TRIBUTARIA:

- Se modifica el artículo 30.2.5ª de la LIRPF introduciendo cambios en la determinación del rendimiento neto de actividades en estimación directa (entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2018, por lo que afecta a la declaración de IRPF de ese año que se presenta en 2019):
  • Se da una regla objetiva para la deducibilidad de los gastos de suministros (agua, luz, gas, teléfono, internet) de la vivienda habitual del contribuyente cuando este realiza la actividad en la misma, aplicando un porcentaje de un 30 % a los metros que se dediquen a la actividad, salvo que se pruebe que la superficie utilizada es superior. Es decir, si dedicamos 10 metros de nuestra vivienda de 100 metros a nuestra actividad y el gasto anual de suministros es de 1.000 euros, podremos deducirnos como gasto: 1000 euros x 10% (metros que dedicamos a la actividad) x 30 % (porcentaje establecido en la LIRPF como deducible): 30 euros. Es conveniente que en el modelo censal se digan los metros y porcentaje dedicados a la actividad cuando se indica el domicilio de la actividad. (casillas 422 y 423 del modelo 037 en locales directamente afectos o casillas 443 y 444 en locales indirectamente afectos) Cabe aclarar que de gastos derivados de la propiedad (IBI, comunidad o amortizaciones) en la transposición de la reforma no se dice mientras que en la exposición de motivos si se decía que resultaban deducibles en el porcentaje utilizado.

  • Se consideran gastos deducibles los gastos de manutención del contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, con las siguientes condiciones y con el limite

  • Se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería.

  • Se abonen utilizando medios electrónicos de pago

  • En esta novedad cabe aclarar que se refiere a dietas exclusivamente contribuyente en días laborales y que para su deducibilidad hay que pedir ticket o factura de la comida, y pagar mediante tarjeta, transferencia o cualquier otro medio electrónico que permita demostrar el pago de la comida por parte del contribuyente.

2. EN MATERIA DE COTIZACIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL

- Se amplía de 6 a 12 meses la tarifa plana de 50 euros por contingencias comunes, reduciéndose también de 5 a 2 años el periodo sin cotizar en el RETA exigido para beneficiarse de la misma. (Este periodo será de 3 años si en el periodo de alta anterior se ha disfrutado de tarifa plana). Despues la reducción será del 50 % seis meses y el 30 % otros seis meses. Entra en vigor el 1 de enero de 2018.
- Se introduce un nuevo supuesto de tarifa plana a mujeres autónomas que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha de cese por descanso de maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela:
  • La tarifa será de 50 euros durante los doce meses siguientes a su reincorporación siempre que opten por la base mínima. Si la base es superior, la bonificación será del 80 % sobre la cuota de contingencias comunes

  • - Se establece la posibilidad de darse de alta y baja hasta tres veces en el mismo año natural y en esos meses solo se pagará la cuota por los días trabajados, sin pagar el mes entero como hasta ahora. Entra en vigor el 1 de enero de 2018.
    - Se amplia la posibilidad de cambiar la base de cotización hasta cuatro veces al año, en vez de dos veces como hasta ahora, concretamente los días 1 de abril, julio, octubre y enero del año siguiente. Entra en vigor el 1 de enero de 2018.
    - Frente al 50 % actual, se podrá compatibilizar el cobro del 100 % de su pensión de jubilación con el mantenimiento de la actividad siempre que se acredite tener al menos contratado a un trabajador por cuenta ajena.
    - Se equipara el accidente de tráfico de los autónomos que coticen por riesgos profesionales a las contingencias profesionales, considerándose accidente laboral el sufrido al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional, siendo éste lugar el declarado fiscalmente a tal efecto y que no coincida con el domicilio habitual.
    - Se reduce al 10 % frente al 20 % actual el recargo por ingreso fuera de plazo de las deudas con la Seguridad Social dentro del primer mes siguiente al debido. Entra en vigor el 1 de enero de 2018.
    - Cuando un trabajador autónomo desarrolla simultáneamente un trabajo por cuenta ajena por el que cotiza por contingencias comunes en régimen de pluriactividad, tendrá derecho al reintegro del 50 % del exceso sobre sus cotizaciones en la cuantia establecida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas por contingencias comunes en el Régimen Especial de Autónomos.
    - La bonificación del 100 % de la cuota de autónomos por contingencias comunes durante 12 meses por cuidado de hijos de 7 años a su cargo, se amplía a los menores de 12 años.
    La bonificación del 100 % de la cuota por descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o lactancia se amplía al supuesto de guarda con fines de adopción y deja de ser imprescindible la simultanea sustitución del trabajador por cuenta propia mediante un contrato de interinidad bonificado conforme al RDLey 11/1998.
    - Nueva bonificación de contratación indefinida a familiares. Se introduce una nueva bonificación del 100 % de la cuota empresarial por contingencias comunes durante doce meses a aquellos contratos indefinidos celebrados por el trabajador autónomo con su cónyuge, ascendientes o descendientes y parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, como trabajadores por cuenta ajena. Requisitos:
  • No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas, por despidos disciplinarios declarados improcedentes o despidos colectivos no ajustados a Derecho en los 12 meses anteriores a la celebración del contrato.

  • Mantener el nivel de empleo en los 6 meses posteriores a la celebración del contrato, sin que se computen a estos efectos las extinciones válidas y procedentes.

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